SUMARIO: Régimen de regularización de
deudas previsionales para trabajadores autónomos y monotributistas, que hayan
cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de
la ley 24.241, dentro del plazo de dos años desde la vigencia de este régimen.
En
el día de ayer (27/08/2014), la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley
venido en revisión del Senado y que tuviera origen en el Poder Ejecutivo
Nacional por el cual trabajadores autónomos inscritos o no en el
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad
jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 (60 años las mujeres y
65 los varones) dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la
presente ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme al régimen
especial establecido en la misma.
La
moratoria previsional comprenderá las obligaciones (deudas previsionales) devengadas
hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y sus respectivos intereses
resarcitorios.
Es
importante tener en cuenta que tendrán
derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales
del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el
artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la
prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del
causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista
formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A
los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscrito
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la
clave fiscal.
La
cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada
en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), mediante el pago al
contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación
del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus
modificatorias.
La
deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen,
será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático
implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denominado
SICAM у se compondrá por el capital
adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los
intereses correspondientes.
Es
importantísimo saber que el beneficio previsional que se otorga en el marco de
la presente resulta incompatible con el
goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no
contributiva) incluyendo retiros y planes sociales.
En
principio, se asume que todos los beneficiarios cobrarán el haber mínimo menos
el porcentaje retenido en concepto de pago de la moratoria (aproximadamente $700), pero además del beneficio jubilatorio tendrán acceso a la obra social PAMI.
Si
bien debemos esperar a la reglamentación de la Ley, momento desde el cual se
hará plenamente operativa y podremos iniciar los trámites pertinentes; no
obstante lo cual, y a los fines de ir adelantando algunos trámites, puede asesorarse lo antes posible con
abogados que conozcan la ley y manejen plenamente la aplicación informática del
SICAM, mecanismo por el cual se realiza la “compra de aportes” y sin el
cual el ANSES NO APROBARÁ EL INGRESO A LA MORATORIA.
SI
TIENE ALGUNA DUDA CONSÚLTENOS:
DR.
CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO
CEL.:
(011) 15-3300-5356
FUENTE:
ORDEN DEL DÍA
Nº 469, del 14/08/2014, Sesiones
Ordinarias 2014, Dictámenes de Mayoría y Minoría de las Comisiones de Previsión
y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la
Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario