domingo, 22 de febrero de 2015

¿QUÉ HACER CUANDO LA OTRA PARTE NO DENUNCIA EL SINIESTRO EN SU SEGURO?

Son muy comunes las consultas en las que, luego de un siniestro vial, la otra parte interviniente (por lo general la que provocó el accidente) no realiza la denuncia en su aseguradora, esto es utilizado por dicha aseguradora como una especie de “pretexto” para demorar el inicio del reclamo por el resarcimiento por los daños o lesiones que nuestro cliente sufrió en el incidente en la vía pública.

Pues bien, ante esa situación no hay que desesperar, si bien todo el trámite para obtener el resarcimiento se va a demorar un tiempo más, existen herramientas para intimar a la otra parte a que realice la denuncia.

Una vez que conseguimos que la otra parte haga la denuncia, se inicia un reclamo administrativo típico ante la aseguradora a la que le corresponde pagar por los daños y/o lesiones.


De todas maneras, el cliente siempre tiene la opción de elegir entre la vía administrativa señalada o ir directamente por la vía judicial, si se elige esta última vía, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires se debe pasar por una mediación previa obligatoria en la que las partes se puede poner de acuerdo o no, si no hay acuerdo se prosigue con el reclamo judicial hasta obtener la reparación total del daño.

Finalmente, desde este espacio siempre les recomendamos que es importante asesorarse para realizar convenientemente notificaciones e intimaciones a la otra parte, a los fines de evitar consecuencias perjudiciales en el futuro. Recuerde que la base de todo buen reclamo son notificaciones fehacientes hechas correctamente y en el momento oportuno.

NO LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.

SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!

DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ & ASOC.– ABOGADOS

CEL.: (011) 15-3300-5356

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