TRABAJO EN NEGRO

El trabajo "en negro", irregular o no registrado está tratado específicamente en la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, la que ha creado una serie de mecanismos que tienen por objeto sancionar al empleador que ha falseado la remuneración, la fecha de ingreso, o no ha registrado en la documentación laboral al trabajador.

El sistema prevé recargos en favor del trabajador del 25% sobre los salarios no registrados durante la relación laboral, además del 25% sobre los salarios del plazo que corre entre la fecha de ingreso real y la declarada. Además, si el empleador despide al trabajador con motivo de su requerimiento de blanqueo o lo hace sin causa dentro de los dos años de intimado y cumplido el blanqueo, el trabajador tendrá derecho a la duplicación de la indemnización por despido.


Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar un telegrama laboral ("gratuito") a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto, para lo cual  es conveniente que cuente con el asesoramiento legal de un abogado.

NO LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.

SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!

DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO
CEL.: (011) 15-3300-5356

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