El trabajo
"en negro", irregular o no registrado está tratado específicamente en
la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, la que ha creado una
serie de mecanismos que tienen por objeto sancionar al empleador
que ha falseado la remuneración, la fecha de ingreso, o no ha
registrado en la documentación laboral al trabajador.
El sistema
prevé recargos en favor del trabajador del 25% sobre los salarios no registrados
durante la relación laboral, además del 25% sobre los salarios del plazo
que corre entre la fecha de ingreso real y la declarada. Además, si el empleador
despide al trabajador con motivo de su requerimiento de blanqueo o lo hace
sin causa dentro de los dos años de intimado y cumplido el blanqueo, el
trabajador tendrá derecho a la duplicación de la indemnización por despido.
Si usted desea
regularizar su contrato, deberá enviar un telegrama laboral ("gratuito")
a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los
datos necesarios al efecto, para lo cual es conveniente que cuente
con el asesoramiento legal de un abogado.
NO LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.
SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!
DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO
CEL.: (011) 15-3300-5356
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