ARGENTINA.-
Trataremos en esta breve publicación algunas cuestiones referentes al DELITO DE
ESTAFA, intentaremos realizar -como siempre- una explicación práctica y
sencilla de entender para nuestros lectores, buscando siempre que los mismos
adquieran una mayor comprensión de nuestro campo de acción profesional y del
derecho que los ampara.
En
principio, debemos dejar en claro que, en el delito de estafa, la acción de la
víctima se origina en su VOLUNTAD VICIADA POR UN ERROR suscitado en ella, como
también puede ocurrir que ese error induzca a la víctima a omitir conductas que
facilitan la actividad ilícita del otro sujeto (estafador).
El
delito de estafa de lo que trata es de la permanencia constitutiva de la
propiedad en el estado en el que se encontraba antes del hecho delictivo.
En
realidad la ESTAFA es una forma particular de DEFRAUDAR, según el tratadista
Carlos Creus*, defraudación es toda lesión
patrimonial en que el desplazamiento del bien se produce por la actividad del
propio sujeto pasivo o por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, pero
existe un sujeto activo que provoca o se aprovecha de éstas.
Luego
de la defraudación siempre habrá una DISMINUCIÓN EN EL PATRIMONIO del sujeto
defraudado (PERJUICIO PATRIMONIAL), y esto es así porque el error provocado en la
persona que dispone del bien logra sustraer a éste de su patrimonio, la persona
actúa desconociendo el significado perjudicial que tendrá dicho accionar para
su propio patrimonio.
La
conducta punible es la de defraudar por medio de ardid o engaño. El
ARDID indica la utilización de maniobras o artificios destinados a engañar, y
el ENGAÑO la afirmación o la negación contraria a la verdad. Es el error en que
incurre la víctima a raíz de la conducta del agente, el que tiene que
determinar la disposición patrimonial de la primera.
El
hecho de que en la producción del error haya mediado cierta culpa del sujeto
defraudado; por ejemplo, no haber extremado los recaudos para descubrir la
verdad, no es lo mismo que la indiferencia ante el posible engaño y no hace
desaparecer el hecho de la estafa si fue el engaño del estafador el que
determinó el error.
El
art. 172 del Cód. Penal Argentino reprime con prisión de un mes a seis años, al
que "defraudare a otro con nombre
supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de
confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o
valiéndose de cualquier otro ardid o engaño"; además, el mismo Código
legisla sobre tipos de defraudaciones específicas, agravadas y atenuadas.
*
CREUS, Carlos; Derecho Penal; Parte Especial; Tomo I; Ed. ASTREA; 6º Edición; Pág.
462.
NO
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