miércoles, 21 de mayo de 2014

DELITO DE ESTAFA. ALGUNAS CONSIDERACIONES

ARGENTINA.- Trataremos en esta breve publicación algunas cuestiones referentes al DELITO DE ESTAFA, intentaremos realizar -como siempre- una explicación práctica y sencilla de entender para nuestros lectores, buscando siempre que los mismos adquieran una mayor comprensión de nuestro campo de acción profesional y del derecho que los ampara.

En principio, debemos dejar en claro que, en el delito de estafa, la acción de la víctima se origina en su VOLUNTAD VICIADA POR UN ERROR suscitado en ella, como también puede ocurrir que ese error induzca a la víctima a omitir conductas que facilitan la actividad ilícita del otro sujeto (estafador).

El delito de estafa de lo que trata es de la permanencia constitutiva de la propiedad en el estado en el que se encontraba antes del hecho delictivo.

En realidad la ESTAFA es una forma particular de DEFRAUDAR, según el tratadista Carlos Creus*, defraudación es  toda lesión patrimonial en que el desplazamiento del bien se produce por la actividad del propio sujeto pasivo o por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, pero existe un sujeto activo que provoca o se aprovecha de éstas.

Luego de la defraudación siempre habrá una DISMINUCIÓN EN EL PATRIMONIO del sujeto defraudado (PERJUICIO PATRIMONIAL), y esto es así porque el error provocado en la persona que dispone del bien logra sustraer a éste de su patrimonio, la persona actúa desconociendo el significado perjudicial que tendrá dicho accionar para su propio patrimonio.

La conducta punible es la de defraudar por medio de ardid o engaño. El ARDID indica la utilización de maniobras o artificios destinados a engañar, y el ENGAÑO la afirmación o la negación contraria a la verdad. Es el error en que incurre la víctima a raíz de la conducta del agente, el que tiene que determinar la disposición patrimonial de la primera.

El hecho de que en la producción del error haya mediado cierta culpa del sujeto defraudado; por ejemplo, no haber extremado los recaudos para descubrir la verdad, no es lo mismo que la indiferencia ante el posible engaño y no hace desaparecer el hecho de la estafa si fue el engaño del estafador el que determinó el error.

El art. 172 del Cód. Penal Argentino reprime con prisión de un mes a seis años, al que "defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño"; además, el mismo Código legisla sobre tipos de defraudaciones específicas, agravadas y atenuadas.

* CREUS, Carlos; Derecho Penal; Parte Especial; Tomo I; Ed. ASTREA; 6º Edición; Pág. 462.

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DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO

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