ARGENTINA. Los trabajadores
“registrados” y “no registrados” deben saber que todas las diferencias
salariales a su favor pueden ser reclamadas tanto durante como una vez
finalizada la relación laboral pues los rubros salariales son irrenunciables
según el juego armonioso de los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley Nº 20.744
de Contrato de Trabajo (LCT).
Así lo entendió también la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Padín Capella, Jorge
Daniel c/ Litho Formas SA”: “Nada
obsta a que el empleado espere a la finalización de la relación laboral para
efectuar su reclamo de diferencias de salarios”.
Todos los conceptos salariales que el trabajador ha
recibido hasta ese momento deben entenderse como un simple PAGO A CUENTA DEL
TOTAL ADEUDADO, esto ha quedado claro en el pronunciamiento de la Cámara 3ª de Trabajo de Paraná (Entre Ríos), Sala
1ª, del 25/8/06 en autos “Ferreyra, Mario D. c/Cian, Ricardo R. y/o sus
herederos y/o sucesores s/Cobro de pesos s/Apelación de sentencia”: “si el empleado ha percibido una
remuneración inferior a la que correspondía su percepción debe computarse a
cuenta de mayor cantidad (artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo) y éste
puede accionar, procurando el cobro de las acrecencias que estime que le
corresponden durante el término de prescripción bianual (artículo 256 de la Ley
de Contrato de Trabajo)”. Es importante esto último: el trabajador solo
puede reclamar diferencias salariales por el término de 2 (dos) años hacia
atrás.*
Si bien existen varias formas de calcular las
diferencias salariales, baste en esta ocasión señalar que la forma más justa y
sencilla es: tomar el último salario que se debía abonar por las escalas
salariales vigentes y restando el monto que se venía abonando (menor), para
luego multiplicar la diferencia por el tiempo en que se abonó un salario menor.
* Para mayor abundamiento
ver: “Ponce, Juan Manuel c/ Lordi, Jorge Ricardo”; Cámara Nacional del Trabajo;
Sala IV; del 30/03/84.
NO
LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.
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