domingo, 9 de marzo de 2014

SOBRE LAS DIFERENCIAS SALARIALES

ARGENTINA. Los trabajadores “registrados” y “no registrados” deben saber que todas las diferencias salariales a su favor pueden ser reclamadas tanto durante como una vez finalizada la relación laboral pues los rubros salariales son irrenunciables según el juego armonioso de los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT).

Así lo entendió también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Padín Capella, Jorge Daniel c/ Litho Formas SA”: “Nada obsta a que el empleado espere a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios”.

Todos los conceptos salariales que el trabajador ha recibido hasta ese momento deben entenderse como un simple PAGO A CUENTA DEL TOTAL ADEUDADO, esto ha quedado claro en el pronunciamiento de la Cámara 3ª de Trabajo de Paraná (Entre Ríos), Sala 1ª, del 25/8/06 en autos “Ferreyra, Mario D. c/Cian, Ricardo R. y/o sus herederos y/o sucesores s/Cobro de pesos s/Apelación de sentencia”: “si el empleado ha percibido una remuneración inferior a la que correspondía su percepción debe computarse a cuenta de mayor cantidad (artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo) y éste puede accionar, procurando el cobro de las acrecencias que estime que le corresponden durante el término de prescripción bianual (artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo)”. Es importante esto último: el trabajador solo puede reclamar diferencias salariales por el término de 2 (dos) años hacia atrás.*

Si bien existen varias formas de calcular las diferencias salariales, baste en esta ocasión señalar que la forma más justa y sencilla es: tomar el último salario que se debía abonar por las escalas salariales vigentes y restando el monto que se venía abonando (menor), para luego multiplicar la diferencia por el tiempo en que se abonó un salario menor.


* Para mayor abundamiento ver: “Ponce, Juan Manuel c/ Lordi, Jorge Ricardo”; Cámara Nacional del Trabajo; Sala IV; del 30/03/84.

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