domingo, 16 de febrero de 2014

REPARACIÓN INTEGRAL O LIMITADA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO?


El gran jurista argentino Roberto López Cabana planteó oportunamente en “Responsabilidad Civil por Accidentes” (Ed. Lexis Nexis-Abeledo Perrot, 1998) que la Ley 17.711, al introducir la teoría del riesgo abrió un campo necesario ante el avance constante de los hechos acontecidos como consecuencia de la circulación de automotores, receptando el Código reformado la teoría del riesgo creado, reforma audaz para su época, en procura de soluciones justas y equitativas; así lo han reafirmado diferentes encuentros de juristas en los que se ha hecho hincapié en la presunción de causalidad que recae sobre el dueño o guardián, y que sólo corresponde su interrupción a través de la acreditación de la ruptura del nexo causal (Pág. 12).

Agregando a continuación que, ”en materia de factores objetivos de responsabilidad se impone una limitación en la indemnización. Este tema, ampliamente desarrollado por Alterini tiene importancia vital con relación a la previsibilidad respecto de la actual situación socio económica del país, el costo de los accidentes, la duración de los litigios y la necesidad de proveer al pronto pago de las indemnizaciones”.

Sin embargo, no es menos cierto lo planteado al final del artículo respecto a que “La raíz del problema de los accidentes de tránsito se halla en la sociedad, su cultura y su educación. El acento debe centrarse en la eficaz actuación de la autoridad pública a través de un control adecuado y una política de prevención de accidentes”; todo lo cual nos hace pensar que imponer un límite a la indemnización en esta materia, del mismo modo que en otros ámbitos del derecho del transporte -tal como la aeronavegación- no sería oportuno ni correcto por lo menos hasta que se reviertan las cuestiones culturales, sociales y educativas mencionadas ut supra.

Mientras el sistema de tránsito automotor no esté ordenado y organizado de acuerdo a pautas claras que sean conocidas y respetadas por la mayoría de la población sería sumamente injusto e inequitativo someter a los damnificados a una indemnización tarifada o limitada en lugar de la reparación integral, siendo que en muchos casos las víctimas obraban prudentemente y el siniestro fue consecuencia del manejo imprudente de un tercero. 

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