Agregando a continuación que, ”en materia de factores objetivos de responsabilidad se impone una limitación en la indemnización. Este tema, ampliamente desarrollado por Alterini tiene importancia vital con relación a la previsibilidad respecto de la actual situación socio económica del país, el costo de los accidentes, la duración de los litigios y la necesidad de proveer al pronto pago de las indemnizaciones”.
Sin embargo, no es menos cierto lo planteado al final del artículo respecto a que “La raíz del problema de los accidentes de tránsito se halla en la sociedad, su cultura y su educación. El acento debe centrarse en la eficaz actuación de la autoridad pública a través de un control adecuado y una política de prevención de accidentes”; todo lo cual nos hace pensar que imponer un límite a la indemnización en esta materia, del mismo modo que en otros ámbitos del derecho del transporte -tal como la aeronavegación- no sería oportuno ni correcto por lo menos hasta que se reviertan las cuestiones culturales, sociales y educativas mencionadas ut supra.
Mientras el sistema de tránsito automotor no esté ordenado y organizado de acuerdo a pautas claras que sean conocidas y respetadas por la mayoría de la población sería sumamente injusto e inequitativo someter a los damnificados a una indemnización tarifada o limitada en lugar de la reparación integral, siendo que en muchos casos las víctimas obraban prudentemente y el siniestro fue consecuencia del manejo imprudente de un tercero.
NO LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.
SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!
DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADOCEL.: (011) 15-3300-5356
Mientras el sistema de tránsito automotor no esté ordenado y organizado de acuerdo a pautas claras que sean conocidas y respetadas por la mayoría de la población sería sumamente injusto e inequitativo someter a los damnificados a una indemnización tarifada o limitada en lugar de la reparación integral, siendo que en muchos casos las víctimas obraban prudentemente y el siniestro fue consecuencia del manejo imprudente de un tercero.
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