ARGENTINA.- El 13 de marzo de 2013, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Ley Nº 26.844 “Regimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, por la cual se derogaron viejos decretos-leyes de los años 1956 y 1957 y se introdujeron artículos que propenden, por sobre todas las cosas, a la igualdad dentro de este sector de la economía, que crece día a día y que a la vez confronta con situaciones conexas que aumentan las desigualdades, desproporciones y discriminaciones en la relación entre el empleado/a y empleador/a.
Dentro de este contexto crítico y que caracteriza a esta relación laboral, podemos mencionar: la mayoría de las empleadas son mujeres (muchas veces migrantes), cierto arraigo socio-cultural en ver a la relación como una de servidumbre (amo-sirviente o amo-criado) más que como una relación esencialmente laboral (empleador-empleado), y discriminaciones de etnia o casta que hacen ver a ciertos sectores de la población como los únicos capaces de ocuparse de ciertas funciones. Todo propendió a que el poder de negociación de los trabajadores se viera sumamente debilitado.
Como datos estadísticos previos, se calcula que la informalidad en este sector llegaba en Argentina antes de la Ley al 85%, nivel sólo comparable al existente entre los trabajadores rurales.
Desde el año 2010, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene realizando continuas recomendaciones por las que pide a sus países miembros que plasmen en su legislación una ley que regule el régimen laboral de las trabajadoras de casas particulares.
Las modalidades de prestación previstas por la Ley 26.844 en su art. 1 son:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Agregando en el art. 2 que “Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.”
En el art. 7 de la Ley se establece un “período de prueba”, asimilando la situación a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y en el art. 9 se prohíbe la contratación de menores de 16 años; mientras que “La jornada de trabajo de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.” (art. 11). Finalmente, queda prohibida la contratación de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años en la modalidad “sin retiro”.
Además, el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas necesarias para el el empleado pueda contar con una Libreta de Trabajo, que sea incorporado a un Sistema de Registro Simplificado y que le sean entregados los Recibos de Sueldo pertinentes.
La Ley incorpora también, de manera concisa y específica, derechos tales como: horas suplementarias (al 50% y 100%), Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones pagas, accidentes y enfermedades inculpables, licencias especiales (maternidad y nacimiento, matrimonio, fallecimiento de failiares), preaviso, indemnización por antigüedad, crea un Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y una Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
Para concluir, y a pesar de la merecida reparación que esta ley viene a dar a los trabajadores de esta actividad, vale criticar lo establecido en el art. 72 de la nueva ley, debido a su carácter discriminatorio y, tal vez, incluso de carácter constitucional: “Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6° de la presente ley.” No se entienden las razones por las cuales no se ha incluido a los trabajadores del sector dentro de lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo y se los hace beneficiarios de la “asignación universal” que perciben los trabajadores hoy no formalizados.
LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.
SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!
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