La ley 26773 del
2012 no pudo solucionar y hacer foco definitivamente en la prevención de
riesgos y el cuidado de la salud del trabajador; entre los problemas que se
traen de arrastre en la legislación de esta materia y que no se han podido
solucionar con la última reforma podemos mencionar:
·
Privatización de las inspecciones en
materia de higiene y seguridad en el trabajo (a cargo de las ART).
·
Limitación del deber de seguridad (art. 75
de la Ley de Contrato de Trabajo).
·
Precarización de las condiciones laborales
fomentado por la irresponsabilidad de muchos empresarios.
La nueva
Ley deroga varios artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo, pero el eje
central del sistema continúan siendo las ART y las Comisiones Médicas, mientras
que las enfermedades profesionales continúan siendo las incluidas en el
listado.
Entre
los principales cambios de la Ley 26.773 podemos mencionar:
·
El art. 17 elimina el sistema de pago en
forma de renta periódica establecido por la Ley 24.557 para las indemnizaciones
por causa de muerte del trabajador y para las incapacidades más graves; la Ley
no hace más que seguir los lineamientos ya plasmados por la CSJN en fallos
“Milone, Juan c/ Asociart” y “Torales, Gustavo Ramón c/ Provincia ART”; ahora
estas prestaciones quedan transformadas en prestaciones dinerarias de pago
único (excepto las prestaciones en ejecución).
·
El art. 39
reestablece la responsabilidad civil plena de los empleadores frente a
sus trabajadores, lo que trae aparejada la posibilidad de reclamar una
reparación integral de los daños causados por accidentes y enfermedades del
trabajo; ajustándose una vez más a la doctrina de la CSJN en el caso “Aquino”.
·
El art. 4 obliga a las ART a notificar
fehacientemente al trabajador o a sus derechohabientes dentro de los 15 días de
la muerte del mismo o de la determinación de su incapacidad laboral, los
importes a percibir, discriminando los conceptos dinerarios en forma separada e
indicando que se encuentran a su disposición.
·
El mismo art. 4 establece que las víctimas
de accidentes o enfermedades deben optar de manera excluyente entre las
indemnizaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo o accionar conforme
a otros sistemas de responsabilidad, de todas maneras, e independientemente de
la decisión que tome el trabajador oportunamente, las ART deben brindarle
asistencia durante toda la etapa de curación de su enfermedad o lesión, así
como continuar abonando el complemento fijado para los casos de gran invalidez.
De todas maneras, a nuestro entender, la Ley 26773 no
clausura la posibilidad de la acción judicial fundada en “otros sistemas de
responsabilidad”, ya que según el art. 6, el trabajador puede optar por
promover una acción tendiente a obtener la reparación integral del daño, y
cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine una
indemnización fundada en el derecho civil, la ART -aún cuando no sea parte en
el juicio- debe depositar a la orden del Juzgado el importe que hubiere
correspondido de acuerdo al sistema de la LRT más sus intereses, importe que se
deducirá del capital de condena. Si fuere superior al mismo, el excedente se
depositará en el Fondo de Garantía. No puede hablarse en realidad de supresión
de la “doble vía” cuando todavía persiste la obligación de la ART de depositar
el monto indemnizatorio calculado conforme a las pautas de la Ley 24557. Tal
obligación no constituye un dato menor; sobre todo si la empleadora hubiera
caído en estado de insolvencia.
La “opción excluyente” es de dudosa constitucionalidad, pues
la reparación integral nunca puede ser excluida, limitada o condicionada…LOS
DERECHOS NO PUEDEN SER RENUNCIADOS.
Asimismo, es de dudosa constitucionalidad la determinación
legal de un 20 % asignado a “cualquier otro daño” (moral, psíquico, físico,
daño a la vida de relación, al proyecto de vida, pérdida de chance), por
distintas razones: su arbitrariedad, no es posible que una ley establezca a
priori una indemnización uniforme aplicable a todos los casos, dicha
determinación sólo puede hacerla en cada caso concreto el poder jurisdiccional,
previa valoración de la prueba producida.
NO LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.
SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!
DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO
CEL.: (011) 15-3300-5356