jueves, 28 de agosto de 2014

NUEVA MORATORIA PREVISIONAL PARA AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS

SUMARIO: Régimen de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241, dentro del plazo de dos años desde la vigencia de este régimen.

En el día de ayer (27/08/2014), la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley venido en revisión del Senado y que tuviera origen en el Poder Ejecutivo Nacional por el cual  trabajadores autónomos inscritos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 (60 años las mujeres y 65 los varones) dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme al régimen especial establecido en la misma.

La moratoria previsional comprenderá las obligaciones (deudas previsionales) devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y sus respectivos intereses resarcitorios.

Es importante tener en cuenta que tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscrito ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la clave fiscal.

La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denominado SICAM у se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

Es importantísimo saber que el beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales.

En principio, se asume que todos los beneficiarios cobrarán el haber mínimo menos el porcentaje retenido en concepto de pago de la moratoria (aproximadamente $700), pero además del beneficio jubilatorio tendrán acceso a la obra social PAMI.

Si bien debemos esperar a la reglamentación de la Ley, momento desde el cual se hará plenamente operativa y podremos iniciar los trámites pertinentes; no obstante lo cual, y a los fines de ir adelantando algunos trámites, puede asesorarse lo antes posible con abogados que conozcan la ley y manejen plenamente la aplicación informática del SICAM, mecanismo por el cual se realiza la “compra de aportes” y sin el cual el ANSES NO APROBARÁ EL INGRESO A LA MORATORIA.

SI TIENE ALGUNA DUDA CONSÚLTENOS:

DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO
CEL.: (011) 15-3300-5356

FUENTE:
ORDEN DEL DÍA Nº 469, del 14/08/2014,  Sesiones Ordinarias 2014, Dictámenes de Mayoría y Minoría de las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación.

lunes, 4 de agosto de 2014

SOBRE LA ILEGALIDAD DE LAS FOTOMULTAS





En los tiempos que corren es muy común recibir en nuestros domicilios notificaciones de multas e infracciones realizadas a nuestros vehículos tanto en el ejido urbano como en rutas nacionales y provinciales.

Sepan que por lo general, las mismas son manifiestamente ilegales e ilegítimas, además de improcedentes y/o falaces y de menoscabar las garantías de debido proceso.  Las siguientes son algunas de las razones:
  • Las infracciones no son notificadas de manera fehaciente (sobre todo las “supuestamente” labradas en rutas del interior del país).
  • No aportan prueba suficiente.
  • Ilegibilidad de la foto-multa.
  • Radares (cinemómetros) ocultos para constatar la infracción de manera furtiva y/o no homologados por el INTI, se calcula que el 10 % ya viene con problemas de fábrica en el software.
  • Tienen un espíritu netamente recaudador y no preventivo de accidentes de tránsito, incumpliendo con el espíritu de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
  • Muchas veces son firmadas por oficiales de las Policías Provinciales que, por todo lo expuesto anteriormente, podrían estar incurriendo en los delitos de abuso de autoridad y/o incumplimiento de los deberes de funcionario publico.

De todas maneras, es importante asesorarse y contestar conveniente y fehacientemente las notificaciones recibidas, a los fines de evitar el pago de las mismas y consecuencias mayores a futuro.

NO LO OLVIDE: LOS ÚNICOS QUE CONOCEN DE DERECHO SON LOS ABOGADOS.

SI SIENTE QUE ALGUNOS DE SUS DERECHOS ESTÁN SIENDO VULNERADOS, NO DUDE EN CONSULTARNOS!

DR. CÉSAR R. GONZÁLEZ - ABOGADO

CEL.: (011) 15-3300-5356