jueves, 12 de junio de 2014

TEXTO LEY 13.944-INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR



BUENOS AIRES, 15 de septiembre de 1950
Boletín Oficial, 3 de noviembre de 1950
VIGENTE, de alcance general

SUMARIO

 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

ARTÍCULO 1.- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a VEINTICINCO MIL PESOS a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.

ART. 2.- En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil.
a) El hijo, con respecto a los padres impedidos;
b) El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
c) El tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
d) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

ART. 2 Bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

ART. 3.- La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.

ART. 4.- (Nota de redacción) (Modificatorio L. 11.179).

ART. 5.- La presente ley se tendrá por incorporada al Código Penal.

ART. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
QUIJANO - CAMPORA - REALES - GONZALES