miércoles, 3 de julio de 2024

CASO LOAN. BREVE COMENTARIO SOBRE LAS PENAS Y COMPETENCIAS.

 


Como es de público conocimiento, la noticia de la desaparición de Loan en la Provincia de Corrientes nos tiene a todos en alerta y rogando que las autoridades judiciales y encargados del caso lo puedan resolver, encontrar al niño desaparecido y aplicar el peso de la ley por sobre los responsables de su desaparición. 

Ahora bien, más allá de las teorías del caso y la posibilidad que la comisión de algún delito lo haya sido en caso de “tentativa”, si Loan aparece con vida próximamente; las hipótesis principales de las que se habla actualmente son dos: el accidente de tránsito (culposo) y el secuestro con fines de trata (doloso). Sobre ambas opciones haremos un sucinto repaso a los fines de ilustrar el abismo que las separa.


Homicidio Culposo

Lo que caracteriza al homicidio culposo es el elemento subjetivo: en el ánimo del autor debe estar ausente la voluntad de matar. Por esta razón, el verbo que define la acción es: “causar la muerte”, es decir en el homicidio culposo el agente no mata (ello no está en su mente), simplemente causa la muerte por su obrar negligente o imprudente.


En el nuevo artículo 84 bis del Código Penal de la Nación, se detalla el delito cometido en la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y que causa la muerte, en cuyo caso la pena va de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial de cinco a diez años y el hecho se agrava llevando la pena de tres a seis años si se dieran algunas de las circunstancias alternativas descritas en la norma, para el caso que nos ocupa, un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro (sujeto a prueba).

Interviene en este caso un Juez de competencia local, es decir, del lugar donde el hecho se produjo.


Trata de Personas

El delito de trata de personas no pertenece exclusivamente al ámbito de los delitos contra la integridad sexual, es un delito de carácter pluriofensivo, es decir, protege distintos bienes jurídicos: el bien jurídico protegido en el delito de trata es la dignidad humana, vida e integridad psíquica-física, libertad y seguridad personal, libertad sexual, indemnidad, libertad de tránsito, libertad de residencia, libertad para elegir el trabajo que realizare, que explican por sí solas, las diferentes lesividades que producen las conductas tipificadas en los Arts. 145 bis y ter del Código Penal.

El articulo 145 ter. inciso 7 del Código Penal de la Nación, señala que cuando la víctima fuere menor de dieciocho años la pena será de diez a quince años de prisión.

Siendo éste un delito de competencia federal.


Para finalizar, y como habrán advertido, son dos delitos muy disímiles, tanto por la pena como por el juez que debe intervenir; el homicidio culposo agravado contempla una pena de 3 a 6 años, pero para este caso tendrán que demostrar que el conductor consumió alcohol en las cantidades necesarias para superar el dosaje permitido, prueba imposible si las hay. Si esto no se demuestra, la pena es apenas de 2 a 5 años de prisión. Mientras que por el otro lado, la trata de personas menor de 18 años contempla una pena que va de los 10 a 15 años de prisión.


Dr. César R. González

T. 122 F. 62 CPACF